Se destacan la incorporación de un nuevo fruto y la preservación de la inocuidad en el uso de envases y equipamientos de uso alimentario. La Secretaría de Gobierno de Agroindustria informa la incorporación de la fruta açaí o asaí al Código Alimentario Argentino (CAA), a través de la Resolución Conjunta N° 2/2019 de las Secretarías de Alimentos y Bioeconomía y de Regulación y Gestión Sanitaria perteneciente a la Secretaría de Gobierno de Salud.
El titular de Alimentos y Bioeconomía, Andrés Murchison, resaltó en este marco, "el rol de la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL) como espacio estratégico en el cual se consensúan las reglas de juego para la producción y el comercio de alimentos, las cuales impactan directamente en la calidad de vida de las personas y en la competitividad de la industria de alimentos y bebidas del país".
Cabe mencionar que la creciente demanda mundial de la pulpa de açaí asegura grandes perspectivas para la industrialización local -el fruto solamente es consumido luego de su procesamiento ya que la parte comestible del Açaí es la pulpa- e intercambio comercial con el principal productor: Brasil.
A su vez, al permitirse la comercialización del fruto se incentivará el desarrollo de potenciales mercados en diferentes aplicaciones alimentarias, como el jugo del fruto sin semilla y la pulpa congelada para la preparación de helados, postres, entre otros; traduciéndose en productos con mayor agregado de valor. El açaí es conocido a nivel mundial y actualmente comercializado en distintas regiones del mundo como Norteamérica, Europa, Oceanía y algunos países de América del Sur.
Por otro lado, resulta interesante destacar el aspecto nutritivo de la parte comestible del açaí, que representa en promedio el 26% del peso del fruto y tiene un valor calórico aproximado de 262 Kcal cada 100 gramos. En este sentido, es rico en minerales, principalmente potasio, calcio, fósforo, magnesio y hierro, y en vitaminas E y B1, y también se destaca por su alto contenido de fibras, lípidos y compuestos polifenólicos - antioxidantes naturales.
A través de la Resolución Conjunta N°1/2019 se sustituye el artículo 186 bis del CAA referido a la incorporación de la Resoluciones Grupo Mercado Común N° 40/15 y 41/15 "Reglamento técnico Mercosur sobre materiales, envases y equipamientos celulósicos destinados a estar en contacto con alimentos y "Reglamento Técnico Mercosur sobre materiales celulósicos para cocción y filtración en caliente", respectivamente. Con la medida se propicia la actualización de los aspectos de inocuidad, las características físicas de los materiales celulósicos que pueden utilizarse para envases y equipamientos de uso alimentario, entre otros, con el fin de cuidar la salud del consumidor.