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Este 1° de noviembre empezará a aplicarse el impuesto a las bebidas azucaradas ultraprocesadas

Colombia Ingredientes / Aditivos

Bebidas “no tan azucaradas” no sentirán el nuevo impuesto propuesto en Colombia. Para 2023, las bebidas con un contenido de azúcar entre 6 y 10 gramos por cada 100 mililitros deben pagar un impuesto de 18 pesos por cada 100 mililitros: cuando el contenido sea mayor a 10 gramos el impuesto es de 35 pesos.

Este 1° de noviembre empezará a aplicarse el impuesto a las bebidas azucaradas ultraprocesadas, pero varias marcas se librarían del impuesto.

Esta semana la Corte Constitucional en colombia avaló la creación del impuesto a las bebidas azucaradas ultraprocesadas que introdujo la reforma tributaria el año pasado, con lo cual el gravamen comenzará a aplicarse como estaba previsto: desde el 1° de noviembre de este año.

La ley 2277 de 2022 estableció un paquete de "impuestos saludables" que buscan desincentivar el consumo de alimentos ultraprocesados con exceso de azúcares, sodio y grasas saturadas, y de bebidas ultraprocesadas azucaradas, para ahorrarle costos al sistema de salud por enfermedades prevenibles, como la diabetes.

Con estos impuestos, el Gobierno busca recaudar alrededor de 2,6 billones de pesos en 2024; 3,8 billones en 2025 y 4,1 billones en 2026, según cálculos del Comité Autónomo de la Regla Fiscal.
A diferencia de los alimentos, para los cuales la reforma tributaria incluyó un listado con las categorías sujetas a un impuesto de 10 por ciento para 2023, 15 por ciento en 2024 y 20 por ciento a partir de 2025, en las bebidas azucaradas ultraprocesadas la norma no especifica qué productos en particular estarán cobijados con esa medida.

En el caso de las bebidas azucaradas, la tributaria estableció una tabla que definió un impuesto específico de acuerdo con el contenido en gramos (g) de azúcar por cada 100 mililitros de bebida. Para 2023, las bebidas con un contenido de azúcar entre 6 y 10 gramos por cada 100 mililitros deben pagar un impuesto de 18 pesos por cada 100 mililitros; cuando el contenido sea mayor a 10 gramos, el impuesto será de 35 pesos. En 2024 esta tarifa aumentará, respectivamente, a 28 pesos y a 55 pesos.

Desde 2025, el impuesto quedó en 0 pesos para bebidas con menos de 5 gramos de azúcar añadido por cada 100 mililitros; 38 pesos, si el contenido es mayor o igual a 6 gramos, y menor a 10 gramos; y 65 pesos si el contenido supera los 10 gramos por cada 100 mililitros. La Corte estudió la tarifa del impuesto fijada en la reforma tributaria y consideró que la misma era acorde a la Constitución porque se trata de un impuesto “tiene una finalidad extrafiscal consistente en desestimular el consumo de bebidas ultraprocesadas azucaradas”.

El alto tribunal señaló también que la tarifa del impuesto está determinada a partir de un criterio objetivo del nivel de azúcar por mililitro de bebida comercializada “y no de la capacidad contributiva de los consumidores, pues busca desestimular el consumo de una sustancia nociva para la salud”.

Aunque en la ley quedaron por fuera todas las bebidas con menos de 5 gramos de azúcar por cada 100 mililitros, el proyecto original del gobierno solo dejaba por fuera a las bebidas con menos de 4 gramos de azúcar. En septiembre del año pasado, en medio de las discusiones de la reforma tributaria, los congresistas y el entonces ministro de Hacienda, José Antonio Ocampo, acordaron modificar la propuesta y, de alguna forma, terminó favoreciendo a algunas compañías dedicadas al negocio.

En marzo de este año, la firma de abogados Gómez Pinzón radicó una demanda ante la Corte Constitucional que advertía que la tarifa del impuesto violaba el derecho a la equidad y el principio de equidad consagrado en la Constitución, porque con el cambio en el Congreso quedaron por fuera varias bebidas populares entre los colombianos. Según la firma de abogados, con la modificación a 6 gramos por cada 100 mililitros los años 2023 y 2024 y a 5 gramos por cada 100 mililitros para 2025, quedaron excluidas gaseosas como Manzana Postobón (4,9 gramos por 100 mililitros), Colombiana (4,9 gramos), Uva Postobón (4,9 gramos) y Kola Postobón (4,9 gramos); y también jugos como Hit mandarina (4,6 gramos), Hit limonaria (4,9 gramos) y Hit mora (4,5 gramos), entre otros.

La demanda de Gómez Pinzón menciona también algunas marcas propiedad de Coca Cola como Sprite (4,9 gramos), Hatsu té sabor lychee (4,5 gramos), Hatsu té sabor mangostino (3,1 gramos), Hatsu té negro y jugo de limón (4,8 gramos); y Jugo del Valle frutas cítricas (4,7 gramos).

También aparecen en el documento algunos productos de Alpina como Frutto Pera (3,7 gramos), Frutto Manzana (4,7 gramos), Soka Mora (1 gramo) y Soka Mango (2 gramos); bebidas de la empresa Quala Nova, como Vive 100 original (4,9 gramos), Sabifrut frutos rojos (4,5 gramos), Sabifrut naranja (4,5 gramos) y Saviloe (3 gramos); y productos de Conservas California como California Manzana (4,5 gramos) y California Durazno (4,4 gramos).

Ante una supuesta violación al derecho a la igualdad, por los productos que se quedaron por fuera, la firma de abogados pedía a la Corte revisar este asunto. No obstante, en mayo el alto tribunal consideró que la demanda no contaba con los requisitos mínimos. A los empresarios no los convence el impuesto.

Esta no ha sido la única controversia en torno al impuesto. La ley establece que los responsables de estos impuestos son los productores o importadores, pero varios expertos han señalado que, a la larga, son los consumidores quienes terminan asumiendo el costo que les transmiten los empresarios.

Fenalco, el gremio de los comerciantes, aseguró que la entrada en vigor de los impuestos saludables afectará significativamente a tenderos y consumidores.

“Los hogares colombianos, en particular los de estratos populares, tendrán que pagar un sobreprecio en más de 20 productos, lo que generará automáticamente un impacto en el costo de la canasta familiar. Es necesario destacar que el 95 por ciento de las tiendas se localizan en estratos 1, 2 y 3'', aseguró Jaime Alberto Cabal, presidente de Fenalco.

De acuerdo con el gremio, la imposición del impuesto en productos como refrescos, gaseosas y pasabocas no solo afecta al bolsillo de los colombianos, sino también a toda la cadena de valor. De acuerdo con Fenalco, alrededor de 16 por ciento de los ingresos de las panaderías provienen de bebidas azucaradas como jugos y gaseosas y otro 16,8 por ciento de sus ingresos viene de los llamados alimentos ultraprocesados.

Un estudio elaborado por Fenaltiendas, la seccional de Fenalco dedicada a los tenderos, estima que en el primer año las tiendas de barrio verán una disminución de 8 por ciento en sus ingresos por cuenta de estos impuestos y en un plazo de tres años esto podría afectar seriamente las finanzas de los tenderos en el país.

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